Ley General de Educación vigente


Capítulo VII. De la Educación Inclusiva

Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.





Comentarios

Entradas populares de este blog

Hola soy Karen Villegas

Garantizar a la niñez y adolescencia su Derecho a la seguridad y protección en el entorno digital.

EL VALOR DE LA TECNOLOGÍA PARA LA SOCIEDAD Y LA EDUCACIÓN